«Juristas, malos cristianos». Abogacía y ética jurídica de Massimo La Torre

“En la primera edición de “La Teoría pura del Derecho”, de Hans Kelsen, y puede que también en la segunda, la palabra «abogado» no aparece ni siquiera una vez”


La cita es del catedrático de Filosofía del Derecho en la Universidad de Catanzaro y profesor visitante en la Universidad de Hull, Massimo La Torre quien, en palabras de Ferrajoli, es una de las poquísimas excepciones que se han dedicado a estudiar, desde una perspectiva iusfilosófica, a la figura del abogado.

Precisamente este jurista italiano ha hecho notar que la mayor parte de la producción de teoría y filosofía del derecho, con poquísimas loables excepciones, omite el análisis de este agente de la administración de justicia. Y es que como él mismo dice: “Sobre el abogado, Savigny, Ihering, Jellinek, Kelsen y Hart —sólo por mencionar algunos de los nombres más ilustres de la tradición del pensamiento positivista—, no han dicho prácticamente nada. O, si han dicho algo, no han sido más que pocas, rápidas y descuidadas palabras”.

En el presente trabajo, de casi 40 páginas, se exponen a grandes rasgos las principales inquietudes de este autor por el tema de la abogacía y la filosofía del derecho. A mi parecer, creo que vienen a ser medularmente dos.

  • La primera: La obsesión del positivismo jurídico por la figura del legislador, y después por la del juez.
  • La segunda: La comprensión y posteriores implicaciones de la dimensión deontológica en la profesión.

Ojo digo creo (del verbo no sé) porque es posible que después de leer este artículo, y darle una hojeada a la obra de La Torre, las vertientes por las que puede transitar y desarrollarse este tema son tan variadas como fértiles.

Sin tener la intención de reseñar el artículo o de hacer un comentario al mismo, (esto porque de verdad creo que su lectura vale mucha la pena y entonces cualquier intento por resumirlo sería inútil…, bueno por eso y porque tengo lecturas pendientes y varias cosas que escribir…, ok bueeeeeno también porque en estos momentos lo estoy utilizando para mi tesis…, y ya que andamos sincerándonos también porque sencillamente hoy ando bien pinche disperso para sentarme a escribir algo medianamente decente) de manera muy pero muy general puedo decir que el artículo de La Torre, a pesar de su longitud, resulta bien ameno y bien interesante.

Ameno por la manera cómo va entretejiendo el artículo, aderezando cada uno de los temas que trata y de las perspectivas presentadas sobre la abogacía con citas literarias y pensamiento de autores conocidos que complementan sus postulados. Así en el mismo, aparecen (desde el título) personajes como Martín Lutero, pasando por San Pablo y varios evangelistas, Kant, Voltaire, Platón, hasta escritores del Barroco español, León Tolstói, Dostoievski y Shakespeare (aunque en este último caso, la cita utilizada para denostar las funciones de los abogados, la clásica de Enrique VI, está sacada de contexto, porque contradictoriamente lo que intentaba el escritor inglés con su “The first thing we do, let´s kill all the lawyers” es hacer un cumplido a los abogados (espero después escribir sobre esto)).

Interesante por la manera en que trata los temas. Entender a la deontología jurídica como un conjunto de postulados bienintencionados dirigidos a hacer de los abogados personas honestas, íntegras y congruentes es una visión falsa y alejada de toda realidad. En esa lógica, escribir sobre deontología se convierte en escribir ficción. Y esto no está mal, sino que sencillamente es estéril para fines prácticos. Lo que está mal es que, por lo general, esta visión edulcorada de la abogacía y la ética es la que comparten muchos de los que escriben sobre el tema. Entonces, lo que hace La Torre en su artículo es presentar un atractivo recorrido por distintas cuestiones entre las que destacan los colegios, el menosprecio teórico sobre la abogacía, la ausencia del abogado en el positivismo e incluso en el realismo jurídico, las caracterizaciones del sistema europeo y anglosajón y su relación con el abogado y la ética jurídica, la percepción social de este actor y dos de las principales posturas respecto a su moral. En este último punto destacan dos tesis diametralmente opuestas. La primera, expuesta por Giovanni Tarello, denominada doctrina de la parcialidad neutral, o en otros términos de la “moral amoralidad”, donde los únicos límites éticos a la actividad del abogado son los establecidos por la ley. Y la segunda, desarrollada por Lombardi Vallauri, que desde una perspectiva más bien pesimista, o bueno no pesimista pero sí negativa, desarrolla la llamada visión eticista/paternalista en la que la conducta moral del abogado debe anticiparse a la acción del juez, y así transformar su rol para convertirse en un médico de familia, un consejero matrimonial, que intenta evitar el proceso y fomentar la paz entre las partes. La Torre termina criticando estas dos posturas y develando la condición ambigua de la abogacía para reescribir la famosa fórmula de Radbruch y aplicarla a la profesión proponiendo un modelo que postula que el abogado puede (le es lícito moral y jurídicamente), en el respeto a la ley, utilizar argumentos y llevar a cabo conductas a favor de su cliente, incluso si su orientación a la justicia (como valor moral) es dudosa o incluso contraria a ésta, salvo que la posible injusticia consiguiente a sus actos se presente en proporciones tales como para resultar intolerable.

El artículo está publicado en el número 12 de “Derechos y Libertades”, la revista del Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas de la Carlos III, que dirige Javier Ansuátegui y quien precisamente es el traductor.

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