Monthly Archives: April 2015

Merchandising sobre abogados No. 6

lawyer_future_pacifier_gift-r15752e41e296418cb894bb3d1b600df6_8byvd_8byvr_324 “Futuro abogado”

Chupón (o chupete) para bebé (o no). Cuesta 15.95 euros (que es demasiado), lo encontré en Zazzle, también disponible en color celeste y rosita. Ideal para condicionar y frustrar la vida de los menores.

Decir tan poco con tanto texto

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Memes sobre abogados

¿Cómo es el timbre del despacho de un abogado?

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Viñetas sobre abogados.

 

Para la Cátedra de Derecho Penal por Eduardo Galeano

UnknownHoy, 13 de abril de 2015, falleció el escritor Eduardo Galeano (casualmente el mismo día que Günter Grass). No solo uno de los principales referentes para entender eso que por costumbre llamamos Latinoamérica, sino también, y sobre todo, uno de los poetas más claros para llamar la atención sobre las injusticias del mundo, para describir la condición humana, y para ayudarnos a entender nuestras propias contradicciones.

Dentro de su abundante obra política, ensayística, filosófica, poética (añada aquí __________ cualquier otro calificativo literario que termine en “ica”), existen múltiples denuncias a los sistemas de justicia y sus operadores.

41L6IJbfvYL._SY344_BO1,204,203,200_Recordé una cita, o bueno un instrumento, una referencia específica en su libro Patas arriba. La escuela del mundo al revés, publicado en 1998, por Siglo XXI. Se denomina “Para la Cátedra de Derecho Penal”, y hace alusión al sistema judicial y carcelario en México, en el Estado de Chiapas. Al caso de un indígena tzotzil acusado y condenado por el delito parricidio.

Lo relatado se relaciona directamente con la abogacía y con el debido proceso y las garantías judiciales. O al menos así quiero verlo yo. En concreto, con el derecho del inculpado a ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete, en caso de que no comprenda o no hable el idioma del juzgado, y con su derecho a que se le proporcione una defensa adecuada.

Actualmente el artículo 20 de la constitución mexicana, esa norma programática que enuncia idílicamente los derechos del imputado en el proceso penal,  no otorga el derecho a un  traductor desde el inicio de un proceso para las personas que no comprenden el idioma español por hablar una lengua indígena. Y bueno, de la figura del abogado de oficio mejor no hablamos… En fin. No se trata de explicar esto, sino sencillamente de replicar lo que escribió Galeano al respecto que es más que suficiente para entender un poco la situación.

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La imagen la obtengo de la página 67 del libro en cuestión, en su edición de bolsillo. Que en paz descanse Eduardo Galeano.

«Juristas, malos cristianos». Abogacía y ética jurídica de Massimo La Torre

“En la primera edición de “La Teoría pura del Derecho”, de Hans Kelsen, y puede que también en la segunda, la palabra «abogado» no aparece ni siquiera una vez”


La cita es del catedrático de Filosofía del Derecho en la Universidad de Catanzaro y profesor visitante en la Universidad de Hull, Massimo La Torre quien, en palabras de Ferrajoli, es una de las poquísimas excepciones que se han dedicado a estudiar, desde una perspectiva iusfilosófica, a la figura del abogado.

Precisamente este jurista italiano ha hecho notar que la mayor parte de la producción de teoría y filosofía del derecho, con poquísimas loables excepciones, omite el análisis de este agente de la administración de justicia. Y es que como él mismo dice: “Sobre el abogado, Savigny, Ihering, Jellinek, Kelsen y Hart —sólo por mencionar algunos de los nombres más ilustres de la tradición del pensamiento positivista—, no han dicho prácticamente nada. O, si han dicho algo, no han sido más que pocas, rápidas y descuidadas palabras”.

En el presente trabajo, de casi 40 páginas, se exponen a grandes rasgos las principales inquietudes de este autor por el tema de la abogacía y la filosofía del derecho. A mi parecer, creo que vienen a ser medularmente dos.

  • La primera: La obsesión del positivismo jurídico por la figura del legislador, y después por la del juez.
  • La segunda: La comprensión y posteriores implicaciones de la dimensión deontológica en la profesión.

Ojo digo creo (del verbo no sé) porque es posible que después de leer este artículo, y darle una hojeada a la obra de La Torre, las vertientes por las que puede transitar y desarrollarse este tema son tan variadas como fértiles.

Sin tener la intención de reseñar el artículo o de hacer un comentario al mismo, (esto porque de verdad creo que su lectura vale mucha la pena y entonces cualquier intento por resumirlo sería inútil…, bueno por eso y porque tengo lecturas pendientes y varias cosas que escribir…, ok bueeeeeno también porque en estos momentos lo estoy utilizando para mi tesis…, y ya que andamos sincerándonos también porque sencillamente hoy ando bien pinche disperso para sentarme a escribir algo medianamente decente) de manera muy pero muy general puedo decir que el artículo de La Torre, a pesar de su longitud, resulta bien ameno y bien interesante.

Ameno por la manera cómo va entretejiendo el artículo, aderezando cada uno de los temas que trata y de las perspectivas presentadas sobre la abogacía con citas literarias y pensamiento de autores conocidos que complementan sus postulados. Así en el mismo, aparecen (desde el título) personajes como Martín Lutero, pasando por San Pablo y varios evangelistas, Kant, Voltaire, Platón, hasta escritores del Barroco español, León Tolstói, Dostoievski y Shakespeare (aunque en este último caso, la cita utilizada para denostar las funciones de los abogados, la clásica de Enrique VI, está sacada de contexto, porque contradictoriamente lo que intentaba el escritor inglés con su “The first thing we do, let´s kill all the lawyers” es hacer un cumplido a los abogados (espero después escribir sobre esto)).

Interesante por la manera en que trata los temas. Entender a la deontología jurídica como un conjunto de postulados bienintencionados dirigidos a hacer de los abogados personas honestas, íntegras y congruentes es una visión falsa y alejada de toda realidad. En esa lógica, escribir sobre deontología se convierte en escribir ficción. Y esto no está mal, sino que sencillamente es estéril para fines prácticos. Lo que está mal es que, por lo general, esta visión edulcorada de la abogacía y la ética es la que comparten muchos de los que escriben sobre el tema. Entonces, lo que hace La Torre en su artículo es presentar un atractivo recorrido por distintas cuestiones entre las que destacan los colegios, el menosprecio teórico sobre la abogacía, la ausencia del abogado en el positivismo e incluso en el realismo jurídico, las caracterizaciones del sistema europeo y anglosajón y su relación con el abogado y la ética jurídica, la percepción social de este actor y dos de las principales posturas respecto a su moral. En este último punto destacan dos tesis diametralmente opuestas. La primera, expuesta por Giovanni Tarello, denominada doctrina de la parcialidad neutral, o en otros términos de la “moral amoralidad”, donde los únicos límites éticos a la actividad del abogado son los establecidos por la ley. Y la segunda, desarrollada por Lombardi Vallauri, que desde una perspectiva más bien pesimista, o bueno no pesimista pero sí negativa, desarrolla la llamada visión eticista/paternalista en la que la conducta moral del abogado debe anticiparse a la acción del juez, y así transformar su rol para convertirse en un médico de familia, un consejero matrimonial, que intenta evitar el proceso y fomentar la paz entre las partes. La Torre termina criticando estas dos posturas y develando la condición ambigua de la abogacía para reescribir la famosa fórmula de Radbruch y aplicarla a la profesión proponiendo un modelo que postula que el abogado puede (le es lícito moral y jurídicamente), en el respeto a la ley, utilizar argumentos y llevar a cabo conductas a favor de su cliente, incluso si su orientación a la justicia (como valor moral) es dudosa o incluso contraria a ésta, salvo que la posible injusticia consiguiente a sus actos se presente en proporciones tales como para resultar intolerable.

El artículo está publicado en el número 12 de “Derechos y Libertades”, la revista del Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas de la Carlos III, que dirige Javier Ansuátegui y quien precisamente es el traductor.

12 imágenes de abogados y Jesucristo

El relacionar la figura de Jesús, con una determinada profesión no es algo nuevo. Que yo recuerde, así a bote pronto, sobre todo los médicos y los abogados, o también muchos profesores y maestros, suelen equipar sus labores con alguna cualidad del Dios de los cristianos. Más allá de adornar, edulcorar y fomentar el onanismo profesional, esto seguramente tendrá una razón de ser, pues no es casual que Foucault haya visto en la medicina, en el derecho y en la escuela tres de las grandes instituciones de poder para asegurar el mantenimiento de las relaciones de producción biopolítica de la Modernidad. Pero bueno no hay que empezar a densear porque es el último día de vacaciones y pues qué hueva.

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Hoy es domingo de Pascua y qué mejor que aprovechar la coyuntura para postear sobre este tema, es decir sobre abogacía y religión. Hay una cita bíblica en uno de los Evangelios, exactamente en 1 Juan 2:1, que hace alusión a la función de abogado de Jesucristo. La cita dependerá de la versión que se encuentre, pero palabras más palabras menos esta dice así: “Si alguno hubiere pecado, abogado tenemos para con el Padre, a Jesucristo el justo”.

Al parecer, dicha frase ha sido el origen de diversas representaciones de este importante personaje histórico y los abogados. Sin más preámbulos, a continuación se presenta una recopilación de doce imágenes sobre abogacía y Jesucristo, con un breve comentario al respecto.


1. A Dios rogando y con el mazo dando.

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2. Déjame si estoy llorando by Los Ángeles Negros.

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3. ¿Alguien recuerda el videojuego “Turok“?

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4. The Yisuswolf of Wall Street (sin zapatos).

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5. Cristo ejerciendo como co-defensor en el caso del matrimonio entre personas del mismo sexo en jurisdicción celestial.

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6. A esto se refiere el iusnaturalismo cristiano-medieval al hablar de la naturaleza divina de las fuentes del derecho.

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7. Burocracia y “tramitología” incluso en el cielo.

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8. El problema es que tu abogado Jesucristo no tiene capacidad jurídica, ni título de abogado, ni algún tipo de poder para representarte en juicio.

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9. Algunos afirman que la fundamentación del derecho desde una visión iusnaturalista solo puede plantearse coherentemente con apoyo en la revelación divina. Ok.

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11. Bueno eso de que “¡y Él nunca pierde un caso!” es mucho decir porque en “La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros) vs. Chile ante la Corte Interamericana digamos que este no salió muy bien librado.

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12. Jesús, estilo Empire of the Sun, es mi abogado.

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